Internet no perdona; lo que publicas queda grabado de por vida y es muy difícil que el contenido desaparezca. Esto solo puede suceder por que la web donde lo publicas borre la información o por que el buscador lo deje de indexar. Desde ahí es donde nace el mal llamado derecho al olvido, el cual debería llamarse derecho a desindexar, que no es otra cosa que los buscadores dejen de mostrar contenido sobre una persona.
En los recientes dos años, el derecho al olvido ha tenido puntos a favor y en contra. Todo empezó en mayo de 2014, con un fallo histórico a favor del señor Mario Costeja, cuando el tribunal europeo señaló que los motores de búsqueda como Google debían retirar los enlaces o la información pública cuando vulnere la privacidad del usuario. Esto llevó a que buscadores como Google, Yahoo o Bing tuvieran que implementar formularios para solicitar la eliminación de los contenidos web.
La controversia de todo esto es que cada caso debe ser visto de forma individual, ya que los buscadores han recibido todo tipo de solicitudes para la eliminación de contenidos en Europa, desde la persona que ve perjudicada su privacidad y acude a Google hasta el político que quiere borrar su pasado criminal en internet.
Fallos judiciales
Se han generado varios debates con interesantes puntos a favor y en contra. También hemos visto varias decisiones judiciales en distintos países en donde muchos se han querido adherir al derecho al olvido. Sin embargo, en países como Colombia, parece que no lo entiende, no le importa. Otros, como Francia, han pedido que el derecho al olvido sea un derecho global.
Muchos mencionan que el derecho al olvido puede limitar el derecho a la libertad de la información y como un bloqueo de contenidos mal manejado puede perjudicar la neutralidad de la red.
Google, por una parte, no quiere cumplir con el derecho a desindexar, y lo que debe hacer cada particular es acudir a las vías judiciales. Parece una pelea sin una respuesta única. Hace poco, por ejemplo, se han conocido varios fallos, uno del Tribunal Supremo de lo Contencioso español en marzo de 2016, en donde se resalta que es la casa principal Google, Google Inc, y no su filial española Google España, la responsable del tratamiento de los datos personales.
Pero también se falló otro caso el pasado 5 de abril de 2016 (pdf), donde el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil española, analizó un manejo de datos y contenido en la web del año 2010, y falló argumentando que Google España sí es responsable y que es encargado del tratamiento y del cumplimiento de las normas españolas de protección de datos.
En resumen, como Google opera en casi todos los países del mundo, los cuales entre ellos Colombia, tiene que lidiar con los temas de protección de datos diferentes en cada territorio. Google, desde el tema jurídico, siempre se sale por los lados, fundamentando que en cada país solo tiene representaciones comerciales y que todo debe manejarse desde la casa matriz de la compañía en Mountain View.
La posición de Google es facilista. Imagínense a todos los usuarios acudiendo a la justicia gringa como muy bien lo dice el fallo español de hace unas semanas: “Que las personas acudan a Estados Unidos, sería frustrar en la práctica el objetivo de garantizar una protección eficaz y completa de las libertades y los derechos fundamentales, en particular, del derecho a la intimidad.
El tema técnico
Muchos dirán que la mejor opción es acudir a la fuente original o a la pagina web que lo publica. Pero por más que la web borre el contenido o se utilicen robots.txt, el buscador en muchos casos lo sigue tomando. El conocido hacker Chema Alonso de la empresa Eleven Paths, tiene un artículo bien interesante el cual se llama No me Indexes que me cacheo, en donde muestra como los índices de Google, almacenan contenido y los títulos por más que sean borrado de internet.
Chema señala que el “fichero robots.txt sirve para decirle a los buscadores, tanto a Google como a Bing como a otros, qué partes de un sitio web no deben ser indexadas. Esto no es cierto totalmente, porque como ya sabemos puede que los enlaces y los títulos de las urls queden metidos en el índice, generando problemas de privacidad“.
La misma empresa de Chema ha creado una herramienta llamada Google Index Retriever, la cual sirve para recuperar información del índice de Google. Utilizar la herramienta permite entender que por más que se borre el contenido de la fuente principal en ocasiones Google no olvida.
Es por todo esto que la mejor respuesta en muchos casos siempre va ser el buscador, ya que es el único que puede saber que indexa y que no. Si uno mira los informes de trasparencia de Google Europa durante 2015, vemos que lo que ha eliminado en contenidos es protegiendo la privacidad de las personas. Es por eso que todo debe verse como un equilibrio entre privacidad versus acceso a la información. Al hacer esa ponderación es donde uno puede entender la importancia del derecho a desindexar.
Política pública y casos en Colombia
Es necesario que el Ministerio de las TIC tome una posición sobre el cumplimiento de las normas de privacidad de las grandes compañías internacionales en Colombia. Así mismo, se debe actualizar las normas de protección de datos como la competencia de las autoridades judiciales.
Hace unos meses fue presentado un proyecto de ley para ampliar las competencias de la Delegatura de Protección de Datos, y que pueda tener un mayor alcance en temas de protección de datos. El proyecto es bueno, pero si no se tiene un apoyo de la política pública del MinTIC será un simple saludo a la bandera.
El tema de protección de datos y el derecho al olvido no ha tenido una discusión de fondo en Colombia. Se puede resaltar la Sentencia de la Corte Constitucional T-277 de 2015, en donde la corte ordenó que para la protección efectiva de los derechos de la accionante, el medio de comunicación deberá, por medio de la herramienta técnica ‘robots.txt’, ‘metatags’ u otra similar, limitar el libre acceso a la noticia. El problema es que la Corte no entendió como en el internet actual, acudir al titular del contenido no siempre va ser la mejor manera, y en la ponderación sobre libertad de información versus privacidad, en algunos casos puede ganar la intimidad de las personas.
Derecho a desindexar
El derecho a la desindexación es un derecho fundamental. Es necesario empezar a entender que muchas personas tienen el derecho de no aparecer en internet. En la actualidad, todo pasa por Google, desde un candidato para un puesto laboral, un nombre, un teléfono, un correo electrónico y una posible novia. La información que tu ves en dos segundos en el buscador te puede marcar de por vida.
¿Si Google te posiciona desde el tema de marketing digital de acuerdo a lo que pagas en aspectos como Adwords, por qué no puede aplicar el derecho a desindexar cuando una persona lo solicita por privacidad?
Sin duda, es un tema muy interesante y en donde nunca se puede encontrar la verdad absoluta. El debate no solo debe hacerse en Colombia; es un tema que tiene una trascendencia mundial y que sin duda Google lo guarda en su cache.
Escrito por
Germán Realpe
Ceo Cloud Seguro